En los últimos años se ha hablado mucho de la insolvencia de persona natural. Para quien de verdad atraviesa una crisis económica, es una herramienta legal que existe para ayudarle. Pero también se ha vuelto común escuchar ofertas de «borrar deudas» que prometen resultados fáciles, y esas promesas pueden terminar costándole mucho más de lo que usted debe hoy.
En esta guía le explicamos, en palabras sencillas, qué es esta figura, para quién fue creada, qué riesgos tiene usarla de forma indebida y qué otras rutas existen. No es asesoría jurídica: es información para que usted decida con los ojos abiertos.
¿Qué es la insolvencia de persona natural?
Es un procedimiento regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y actualizado por la Ley 2445 de 2025. Su propósito es que una persona que sufrió un quebranto económico real pueda negociar sus deudas con sus acreedores y volver a la actividad económica y al sistema financiero.
Según lo explicado por abogados y gremios en la prensa económica, para acceder a este trámite se suele requerir, entre otras condiciones, tener obligaciones en mora de 90 días o más que representen al menos el 30 % del total de las deudas, y contar con por lo menos dos acreedores. Cada caso debe revisarse con un profesional, porque los requisitos y su aplicación pueden variar.
Una herramienta para la crisis real, no para evitar pagar
La figura nació para quienes enfrentan una situación genuina: perdieron el empleo, tuvieron una enfermedad, un negocio que no salió adelante o un golpe económico imprevisto. Quienes conocen el tema coinciden en que no está pensada para eludir el pago de obligaciones que la persona sí podía cumplir.
Según Asobancaria, los casos pasaron de unos 400 a cerca de 20.000 en una década, y para 2026 se proyectan alrededor de 35.000. El gremio advirtió además que se habrían detectado prácticas irregulares promovidas por terceros que ofrecen estos trámites como un camino sencillo para «limpiar» deudas. Aclaramos que se trata de cifras y denuncias del gremio financiero; las autoridades y otros expertos también señalan que la mayoría de quienes acuden a esta figura lo hacen por necesidad, y que las conductas fraudulentas corresponden a un grupo reducido.
Las «argucias» que hoy se ofrecen y por qué son un riesgo
Entre las prácticas que han sido denunciadas está la creación de deudas que nunca existieron, con acreedores ficticios o personas que prestan su nombre, para poder cumplir los requisitos del trámite. Quienes ofrecen estas fórmulas suelen presentarlas como algo normal o sin consecuencias. No lo es.
- Consecuencias penales. Según penalistas citados por la prensa, quien se declara insolvente con trampa, los profesionales que lo ayudan y quienes prestan su identidad como acreedores falsos podrían enfrentar investigaciones por conductas como fraude procesal, falsedad en documento, estafa o concierto para delinquir, con penas que podrían llegar a varios años de prisión.
- Pérdida del proceso. Si se evidencian conductas fraudulentas, el trámite puede darse por fracasado. En ese caso, en lugar de un acuerdo de pago, se puede llegar a una liquidación del patrimonio, es decir, responder con bienes como vehículo o inmuebles.
- Sanciones para los asesores. Los abogados que participen en maniobras irregulares podrían enfrentar sanciones disciplinarias e incluso perder su tarjeta profesional. Usted, como cliente, no queda al margen de la responsabilidad.
- Afectación del crédito. Aun cuando el trámite sea legítimo, genera reportes negativos en las centrales de riesgo y puede condicionar su perfil crediticio durante un tiempo. Los créditos pueden ser más costosos o negarse.
El efecto que ya se siente en el acceso al crédito
Cuando la figura se usa sin una necesidad real, el costo no lo paga solo quien la usa. Según Asobancaria, esto deteriora la confianza en los deudores, aumenta las exigencias para acceder a financiamiento y encarece el crédito para todos. Es decir, las personas honestas que necesitan financiación pueden terminar enfrentando más requisitos por culpa de quienes abusan del sistema.
Además, su historial en las centrales de riesgo es la hoja de vida financiera que las entidades revisan antes de estudiar una solicitud. Un reporte negativo no desaparece de un día para otro.
¿Queda uno en una «lista negra»? Lo que debe saber
Muchas personas creen que la insolvencia es una forma de «empezar de cero». La realidad es más exigente. El trámite se informa a las centrales de riesgo y, según Asobancaria, queda registrado en las centrales de información y puede bloquear el acceso a tarjetas de crédito, crédito de vivienda o capital para un negocio durante varios años. Algunos abogados sostienen que, si el deudor cumple el acuerdo de pago, los reportes negativos se levantan; pero en la práctica cada entidad decide con sus propias políticas, y conviene prepararse para un periodo largo de restricciones.
El error más común: creer que el descuento suspendido es «cupo libre»
Cuando una persona entra en insolvencia, los descuentos de libranza pueden suspenderse y el desprendible de pago o de pensión se ve más «limpio». Algunos piensan que ese espacio es capacidad nueva para endeudarse y salen a buscar préstamos por el máximo posible. Es un error con consecuencias:
- Suspender no es borrar. Las deudas siguen existiendo y se están negociando. Ese dinero que hoy no se descuenta ya está comprometido con el acuerdo que usted debe cumplir.
- Más deuda, más riesgo. Endeudarse de nuevo sobre esa misma capacidad puede dejarle sin cómo pagar el acuerdo, y un acuerdo incumplido puede terminar en la liquidación del patrimonio.
- Los acreedores y las entidades lo evalúan con lupa. El trámite se rige por el principio de buena fe. Si se evidencian conductas que parecen buscar solo evadir el pago, el trámite puede darse por fracasado.
- La puerta del crédito se cierra más. Una persona con reportes recientes de insolvencia y nuevas deudas toma un perfil de mucho riesgo para cualquier entidad.
Antes de adquirir cualquier nueva obligación mientras está en el proceso, consulte con el abogado o el centro de conciliación que lo acompaña, porque su caso puede tener condiciones particulares.
Cómo protegerse de las ofertas engañosas
- Desconfíe de quien le prometa «borrar» o «limpiar» deudas con resultados seguros.
- Nunca acepte que le inventen o le agreguen deudas que usted no contrajo.
- No preste su nombre ni sus documentos para figurar como acreedor de otra persona.
- Pida siempre por escrito qué le van a cobrar y qué trámite van a adelantar, y verifique que quien lo atiende sea un profesional o un centro de conciliación debidamente autorizado.
- Si tiene dudas sobre su caso, consulte con un abogado de confianza o con un consultorio jurídico antes de firmar cualquier cosa.
Una reflexión antes de tomar la decisión
Tener muchas deudas no lo hace una mala persona, y pedir ayuda a tiempo es una señal de responsabilidad. Antes de pensar en un camino con riesgos legales y con efectos duraderos en su historial, vale la pena preguntarse: ¿ya revisé todas las alternativas para reorganizar lo que debo?
Existen opciones legales y transparentes: negociar directamente con el acreedor, pedir una reestructuración y, en algunos casos, estudiar la consolidación de deudas a través de un crédito de libranza con una entidad que lo permita. La libranza descuenta la cuota directamente de la nómina o de la pensión, lo que puede ayudar a organizar los pagos en una sola obligación.
¿Y la libranza? Cómo podemos orientarle
En CreditLibranza somos expertos en libranza y orientamos a pensionados y jubilados, docentes, militares y policías y funcionarios públicos para conectarlos con entidades aliadas. No somos una entidad financiera ni otorgamos créditos directamente: analizamos su perfil y lo presentamos a la entidad aliada cuya política se ajuste a su situación.
Es importante que lo sepa con claridad: cada entidad define sus propias condiciones, y la aprobación, el monto, la tasa y los tiempos dependen del estudio y de las políticas de la entidad aliada. No podemos garantizar que un caso sea aprobado ni prometer desembolsos inmediatos. Lo que sí podemos hacer es orientarle de forma honesta para que conozca si su perfil encaja en alguna de las opciones disponibles.
Importante: las entidades aliadas con las que trabajamos no estudian solicitudes de personas que hayan estado en un proceso de insolvencia, incluso si el proceso ya terminó conforme a la ley. La libranza como alternativa para reorganizar deudas es para quienes aún no han llegado a ese punto. Por eso, si hoy tiene deudas que le pesan, lo mejor es consultarnos a tiempo, antes de decidir.
¿Quiere que revisemos su caso? Déjenos sus datos en el formulario de Activa tu crédito o escríbanos por WhatsApp, y un asesor se comunicará con usted para orientarle sin compromiso.
La información de este artículo es de carácter general y orientativo; no constituye asesoría jurídica ni financiera. Para su caso particular consulte con un abogado. Cifras y declaraciones atribuidas a Asobancaria, la Superintendencia de Sociedades y expertos citados corresponden a reportes de prensa de abril de 2026.
Fuentes consultadas
- La República: Sector financiero advierte por abuso de la insolvencia (abril de 2026)
- Asuntos Legales: Los delitos detrás de acogerse a la Ley de Insolvencia con una falsa quiebra (abril de 2026)
- Portafolio: Casos de insolvencia crecieron fuertemente en 2025
- Contexto Ganadero: Tenga cuidado con quien le promete borrar sus deudas (abril de 2026)
- Vanguardia: ¿Cómo declararse en insolvencia en Colombia? (julio de 2026)
- El Universal: Beneficios de la Ley de Insolvencia en 2026
- Texto de la Ley 2445 de 2025

